Reglamento de la Biblioteca “Profesor Willy Baranger”
Disposiciones generales
Artículo 5
El presente reglamento se aplica a los usuarios de la Biblioteca de la Asociación Psicoanalítica Argentina (en adelante Biblioteca). Todos los usuarios están obligados a cumplir las normas contenidas en este Reglamento, no pudiendo alegar ignorancia de las mismas.
Artículo 6
La misión de la Biblioteca es satisfacer eficientemente los requerimientos de información sobre Psicoanálisis, en concordancia con la misión y objetivos de la APA. Los usuarios son el centro del quehacer de la Biblioteca y los recursos de información locales y virtuales, medios para atender sus requerimientos.
Usuarios
Artículo 11
Serán usuarios de la Biblioteca:
- Usuarios plenos: Miembros activos y de honor de la APA y candidatos del Instituto de Psicoanálisis de la APA, según las condiciones establecidas por la Asamblea y/o Comisión Directiva de la APA.
- Usuarios temporarios: Estudiantes y docentes de post-grados, no miembros de APA, en el marco de convenios especiales suscritos por APA, que involucren a la Biblioteca.
- Usuarios externos: Personas no incluidas en las categorías anteriores.
Artículo 12
Los distintos tipos de usuarios habilitados tendrán acceso a determinados servicios y en distintos grados, de acuerdo a los artículos correspondientes.
Artículo 13
Las colecciones de la Biblioteca estarán disponibles para todos los usuarios sin distinción, para ser consultadas en el local de la misma. El control del material se prestará con el sistema que señale el manual de procedimientos.
Artículo 14
En los recintos de la Biblioteca los usuarios tendrán el deber de:
- Guardar silencio, respeto, y una adecuada conducta en todas las áreas, especialmente en las de lectura. Para las actividades de los usuarios en grupo se dispondrá, en la medida de lo posible, de una sala parlante aislada, que deberá ser solicitada para su uso en el mostrador.
- Cuidar los materiales, equipo y mobiliario.
- Devolver los materiales el día indicado.
- No hacer uso de ningún artefacto o equipo electrónico que cause ruidos molestos e innecesarios.
Artículo 15
En todo el ámbito de la Biblioteca no se permitirá fumar, por razones de seguridad y sanidad, respetándose, además, las leyes nacionales, provinciales, municipales y resoluciones vigentes al respecto.
Artículo 16
La Biblioteca no se hace responsable por las pertenencias personales de los usuarios, por lo que todo objeto que eventualmente se encuentre olvidado en ella, permanecerá sólo por 48 horas en el mostrador de circulación para su restitución, salvo que exista previa comunicación del interesado.
Artículo 17
Los lectores serán responsables de la conservación y cuidado del material facilitado para lectura o consulta. Se considerará al último usuario responsable de todo deterioro que se advierta en los libros al ser devueltos, siempre que éste no haya dejado constancia de tal deterioro en el acto del préstamo mismo.
Artículo 18
La Biblioteca no realizará reproducción de materiales por razones legales y administrativas.
Artículo 19
Todo usuario que no cumpla con este reglamento podrá ser sancionado.
Artículo 20
El usuario que requiera mayor orientación o que desee hacer presente algún reclamo, deberá dirigirse al Bibliotecario Jefe respectivo, o dejar constancia de su reclamo en el Libro “Sugerencias y Reclamos”
Servicios
Artículo 21
La Biblioteca prestará los siguientes servicios:
- Referencia: implica la atención de consultas y orientación en la búsqueda de información.
- Uso de sala: para los lectores y público en general para la consulta, la lectura y la realización de tareas de investigación y estudio en forma individual (en sala de lectura) y en equipo (en sala parlante).
- Circulación: préstamo de material en sala o a domicilio.
- Bibliografía: elaboración de bibliografías de obras nuevas o temas sencillos.
- Cooperación interbibliotecaria: canje, préstamos e intercambios de información con otras bibliotecas o centros de información.
- Acceso a bases de datos remotas y en CD-ROM.
- Extensión bibliotecaria: apertura a la comunidad psicoanalítica a través de otras bibliotecas, sucursales, publicaciones, etc.
- Actividades culturales: charlas, conferencias, presentación de libros, cursos de formación de usuarios, exposiciones, etc.
- Préstamo de sus salas para la realización de actividades afines.
- Búsquedas bibliográficas especializadas que son realizadas por la Comisión de Informática documental y que complementan los servicios prestados por la Biblioteca.
- La lista precedente no pretende ser enumerativa sino indicativa. Los servicios mencionados se irán implementando y ampliando en la medida que los recursos de la Biblioteca así lo permitan.
Del préstamo en sala
Artículo 25
Todo el material bibliográfico existente en la colección de la Biblioteca podrá ser consultado en sala por todos los usuarios, excepto aquellas obras para las cuales la Comisión de Biblioteca determina un régimen especial de consulta.
Artículo 26
El material bibliográfico que sea consultado en sala no podrá ser retirado del recinto de la Biblioteca, sin que previamente sea autorizado mediante el registro de un préstamo fuera de la Biblioteca en caso de ser éste procedente.
Artículo 27
Todas las obras que sean utilizadas en la Sala de Lectura deberán ser devueltas el mismo día en el mostrador de circulación.
Artículo 28
Si un usuario deteriorara el material deberá abonarlo por el valor de reposición en el momento, salvo que el usuario haya dejado constancia de tal deterioro en el acto del préstamo mismo.
Del Préstamo a Domicilio
Artículo 29
Podrá ser retirado de los recintos de la Biblioteca, con la correspondiente autorización, aquel material bibliográfico que forme parte de la colección general. No se prestarán fuera del ámbito de la Biblioteca las Obras de Referencia, Reserva e Irremplazables, con la única excepción que sean retirados por un profesor a cargo de un Curso o Seminario de la Institución, para su uso dentro de la Institución.
Artículo 30
El período de tiempo que durará el préstamo a domicilio dependerá de la categoría de usuario.
- Todo usuario pleno tiene derecho a retirar hasta 3 (tres) ítems (volúmenes de libro, ejemplares de revistas y/o etcétera), por el término de 1 (una) semana, renovable por una semana más en el caso que el material no esté pedido por otro usuario.
- Cualquier usuario pleno, residente dentro o fuera de los límites del país, podrá requerir material de la colección a través de los servicios de Biblioteca. Un residente en el exterior o el interior del país tendrá a su cargo los gastos que demandare el envío y embalaje. La Comisión de Biblioteca deberá convalidar el proceso en cada caso especial.
- Si la devolución del ítem retirado no se hiciera en tiempo y forma, el usuario pleno perderá el derecho a retirar otros, que recuperará con su reposición. Si ese material no se consiguiera en el mercado, la Comisión de Biblioteca indicará una alternativa a dicho faltante.
- Todo usuario temporario tiene derecho a retirar hasta 3 (tres) ítems, por el término de 1 (una) semana.
- En caso de que la devolución del ítem retirado no se hiciera en tiempo y forma, el usuario temporario perderá el derecho a ser usuario de la Biblioteca y deberá reponer el material en cuestión. Si ese material no se consiguiera en el mercado, la Comisión de Biblioteca indicará una alternativa a dicho faltante.
Artículo 31
Los miembros de la Comisión de Reseña de libros y Reseña de Revistas (Comisión de Publicaciones) podrán retirar por plazos máximos de 30 (treinta) días las obras para su evaluación. Respecto a las restricciones de los préstamos domiciliarios la Comisión de Biblioteca deberá evaluar y resolver cada caso en particular.
De la reserva
Artículo 32
Los usuarios plenos y temporarios podrán reservar aquel material bibliográfico factible de ser prestado fuera de la Biblioteca y que está sometido a una alta demanda. La validez de la reserva será de una semana a partir de la disponibilidad del ítem.
Artículo 33
No se podrán reservar dos copias o ediciones diferentes de un mismo título en forma simultánea.